Los gastos de funcionamiento de los equipos de Primera División Femenina correspondientes a la temporada 2025-2026 son el destino de la subvención regulada para Liga F en el Real Decreto 920/2026. La beneficiaria formal es la Liga Profesional de Fútbol Femenino, pero las partidas financiables deben haber sido ejecutadas directamente por los clubes y sociedades anónimas deportivas para sus equipos femeninos de esa categoría.
El decreto está fechado el 28 de octubre y fue publicado el 29 de octubre de 2026. Conviene separar esas fechas de la temporada a la que corresponden los gastos: la norma se encuadra en el ejercicio 2026, pero identifica expresamente la campaña 2025-2026 como referencia para esta ayuda. Su publicación tampoco equivale a una resolución de concesión ni acredita que los fondos hayan llegado a Liga F o a los clubes.
Qué gastos contempla
Para las jugadoras, la partida más directamente relacionada con su actividad es la de personal. Incluye las retribuciones brutas de la plantilla profesional, el cuerpo técnico y el personal médico, fisioterapéutico y de readaptación vinculado al equipo. La norma exige acreditación mediante contrato laboral inscrito y, cuando exista dedicación parcial, documentación que justifique la proporción imputada a la ayuda.
También se contemplan reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, fisioterapia, rehabilitación y material sanitario fungible. A ello se añaden equipaciones y material de entrenamiento o readaptación, además del transporte, alojamiento y manutención para participar en competiciones oficiales. Estos desplazamientos están sujetos a los máximos previstos en el Real Decreto 462/2002.
Las instalaciones tienen un tratamiento específico. Puede financiarse su alquiler cuando el club carezca de espacios propios o estos resulten insuficientes, así como los suministros proporcionales al uso del equipo femenino y el mantenimiento periódico ordinario de sus campos. Ese reparto de suministros debe acreditarse con un criterio objetivo. Quedan fuera las obras, reformas y mejoras estructurales cuya vida útil supere el ejercicio.
La delimitación también afecta a quién genera el gasto: se excluyen otras secciones, equipos y categorías del club. Además, Liga F no puede imputar sus propios costes de gestión, administración, comunicación, marketing o asesoramiento, ni sus costes indirectos. Como antecedente, la propia Liga declara una subvención del CSD de 2025 para actuaciones ejecutadas en 2024, con partidas de gasto corriente e infraestructuras. Ese antecedente corresponde a otra ayuda y a otro periodo.
La diferencia con la financiación de las apuestas
La otra vía está regulada por el Real Decreto 369/2026: asigna a Liga F el 15 % de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol. La base es esa recaudación tributaria, por lo que el porcentaje no expresa una cantidad fija en euros. Su destino preferente son prestaciones para el desarrollo de las competiciones recogidas en el convenio de coordinación con la Federación y en el convenio colectivo de las jugadoras.
Ese régimen prevé pagos mensuales tras la resolución de concesión y en función de la recaudación obtenida. Para 2026 establece que el procedimiento se iniciará de oficio a partir del 1 de julio, sin fijar que deba comenzar exactamente ese día. También permite compatibilizar la financiación con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste de la actividad.
En la subvención de octubre, el siguiente hito administrativo es la resolución del CSD. El decreto establece un máximo de dos meses desde su entrada en vigor para resolver y notificar. Esa resolución podrá concretar exclusiones adicionales, criterios de imputación proporcional y requisitos documentales: condiciones relevantes para determinar qué gastos de cada equipo pueden quedar finalmente cubiertos.
